Casación No. 390-2012

Sentencia del 02/09/2013

“...Al realizar la exégesis de la hipótesis jurídica contenida en la norma transcrita, se advierte que la calificación que realiza el Ministerio de Energía y Minas y la autorización de la administración tributaria, son partes integrantes del mismo trámite de solicitud de franquicia presentado ante el Ministerio de Energía y Minas, que culmina con la resolución de la autoridad tributaria, ahora SAT, quien notifica la autorización de la exención de impuestos sobre los artículos calificados a las entidades importadoras.
Asimismo, se establece que dicho supuesto no regula la posibilidad de que los contribuyentes que efectúan la solicitud, puedan impugnar la calificación realizada por el Ministerio de Energía y Minas, y además les resulta materialmente imposible hacerlo, porque es una decisión de la cual no tienen conocimiento los interesados, ya que no son notificados de ese acto administrativo, por lo que lo argumentado por la SAT carece de asidero legal.
En consecuencia, la Cámara establece que los argumentos de la recurrente son incongruentes, ya que no existe conexión lógica entre lo planteado por la autoridad tributaria y la norma que se denuncia como infringida, puesto que esta última no contempla lo que supuestamente se constituye en el yerro de hermenéutica jurídica...”